viernes, 17 de junio de 2016

Sugerencias de los estamentos madrileños por el próximo pliego de Las Ventas

@magalyzapata
La Plataforma de aficionados y abonados de Madrid para la defensa de la Tauromaquia, compuesta por las Uniones, Peñas, Asociaciones, Agrupaciones y Federaciones de Peñas hacen públicas las sugerencias alcanzadas al Director de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid con motivo de la próximo concesión de la plaza de Las Ventas.

Las sugerencias, abajo detalladas, son en base a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas para la explotación de la plaza de toros de Las Ventas para las próximas temporadas que habrán de comenzar en 2017.

CARTA
D. Manuel Ángel Fernández Mateo
Director gerente del Centro de Asuntos Taurinos
Comunidad de Madrid
Plaza de Toros de las Ventas.
C/ Alcalá, 237.
28028 Madrid

Madrid, 2 de mayo de 2016.

Estimado Director gerente del Centro de Asuntos Taurinos:
La Plataforma de aficionados y abonados de Madrid para la defensa de la Tauromaquia, compuesta por las Uniones, Peñas, Asociaciones, Agrupaciones y Federaciones de Peñas que firman este escrito, tenemos el gusto de hacerle llegar nuestras sugerencias para la nueva y definitiva redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas para la explotación de la plaza de toros de Las Ventas para las próximas temporadas que habrán de comenzar en 2017.

Las Administraciones Públicas propietarias de plazas de toros desarrollan una actividad o servicio cultural del mismo tipo que los que despliega en el ámbito teatral, la ópera, el cine u otros sectores culturales, por lo que la fiesta de los toros no es equiparable en su forma de contratación o explotación a un servicio de naturaleza mera o puramente económica.
Siendo esto así, las formas de gestión de este servicio público CULTURAL pueden ser diversas; no obstante dadas las actuales condiciones, cualquier sistema resultará verdaderamente útil al fin perseguido si se adapta a la realidad y la Administración se involucra seriamente en todo el proceso de gestión, desde la elaboración de las condiciones del pliego, la elección del adjudicatario y, sobre todo, el SEGUIMIENTO RIGUROSO DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Al finalizar cada temporada se debería exigir a la empresa adjudicataria que explicara en público aquellos aspectos que hayan sufrido alguna modificación con respecto a los pliegos. Asimismo, debería reunirse, una vez finalizada la misma, con las principales asociaciones de aficionados para que éstas aporten sus puntos de vista sobre el transcurso de la temporada.
Le recordamos, no obstante, que es común la idea general que la explotación de Las Ventas debería hacerse, en lo sucesivo, mediante la gestión directa del coso por la propia Comunidad Autónoma de Madrid, propietaria del coso, recurriendo a la ayuda de un gestor profesional, pero dirigiendo por sus propios medios la programación taurina de ella, al modo de cómo se realiza –con las particularidades de cada organismo- en Bilbao o Pamplona, y teniendo siempre en consideración los criterios, gustos y necesidades de los aficionados, ciudadanos madrileños a los que pertenece de forma indirecta el coso y que mantienen, al paso por taquilla, la temporada venteña y a cuantos profesionales actúan en ella. En ello bastará fijarse en el desarrollo de tantas ferias francesas donde son los grupos y asociaciones de aficionados los que marcan las líneas básicas de sus ciclos en tantas localidades del sur del país vecino.

Dicho lo cual, le presentamos el siguiente escrito, consensuado por los representantes de las organizaciones firmantes en su conjunto, y que recogen nuevas redacciones a dichos pliegos sobre la base de los existentes para el pasado concurso de 2012.
La metodología seguida ha sido la de respetar el texto en tanto en cuanto podía mantenerse sin objeción alguna a lo ya transcrito, pero suprimiendo alguna de sus partes o frases e incluyendo en él las nuevas propuestas que a juicio de la afición madrileña, a través de sus representantes, podrían y deberían llevarse a cabo.

Volvemos a insistir en que somos los aficionados los mantenedores del espectáculo y en gran medida de las actividades culturales que en su derredor giran, y los únicos que en este asunto obran de manera libre e independiente por cuanto son ajenos a los intereses económicos, de poder o influencias que afectan a los profesionales de la empresa, la ganadería o diestros que en los festejos taurinos intervienen. De ahí que consideremos que nuestras propuestas tienen la suficiente base y absoluta legitimidad de que en parte –y a veces en gran medida- carecen otros sectores de la fiesta interesados en ella.

De cara a concretar las propuestas, y para una mejor lectura de los pliegos reformados, hemos considerado diversos tipos de escritura que aclaramos a continuación:
*En negrita: Títulos, artículos o cláusulas de los pliegos.
*En negrita y azul: Aquellas frases o párrafos de los actuales pliegos en los que debiera hacerse un especial hincapié.
*Tachado (Tachado): Bien sea en negrita o en redonda, aquellos párrafos o frases que deben ser suprimidos de los últimos pliegos redactados. Por ejemplo o bien este otro ejemplo.
*En rojo y negrita: Aquellas incorporaciones trascendentales para la nueva redacción de los pliegos.
Esperamos y confiamos en que todas nuestras propuestas sean contempladas en los próximos pliegos y quedamos a su disposición para cualquier aclaración que estime pertinente sobre nuestras propuestas.
Atentamente,
Plataforma de aficionados y abonados de Madrid para la Defensa de la Tauromaquia
Fdo:: Jesús M. Fernández Jiménez
Presidente Unión de Abonados de Madrid

Fdo.: Jorge Fajardo
Presidente Federación Taurina de Madrid

Fdo.: José Antonio Bollaín Gallego
Secretario de la Peña “Los de José y Juan”

Fdo.: Felipe Díaz Murillo
Presidente Tertulia Taurina Conde de Colombí
Fdo.: J. Gallego
Presidente Peña Taurina “Los Areneros”
Fdo.: Roberto García Yuste
Presidente Asociación El Toro de Madrid
Fdo.: Rafael Cabrera Bonet
Presidente Unión de Bibliófilos Taurinos
Fdo.: Francisco Jiménez
Tertulia Taurina del Casino de Madrid


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PUBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA PLAZA DE TOROS DE LAS VENTAS DE MADRID A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS.
Versión 1/2016 de la Plataforma de aficionados y abonados de Madrid para la Defensa de la Tauromaquia

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.
Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo siendo el Órgano contratante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares así como en el proyecto de explotación del servicio.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) , el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), por las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio: Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y en el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y se da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. Asimismo se someterá a la Ley Autonómica 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y a la restante normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del contrato.
Cláusula 2.
Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con el presente pliego, así como los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con el artículo 11 del RGCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que se detallan en el presente pliego.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios cuya finalidad o actividad tengan relación directa con el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
Perfil del contratante: El acceso al perfil del contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/contratos publicos.
Sección Primera. Del contrato
Cláusula 3.
Objeto del contrato y medios proporcionados para su ejecución.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la gestión del servicio público para la explotación de la Plaza de Toros de las Ventas, descrito en la presente cláusula y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que se considera parte integrante de este pliego.
Tanto el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el Proyecto de Explotación del Servicio como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
No se autoriza la presentación de variantes o alternativas por parte de los licitadores ni son susceptibles de modificación las condiciones económicas del presente pliego.
Quedan incluidos en la gestión: Las Instalaciones de la Plaza de Toros de las Ventas, quedando excluidas expresamente de la misma las instalaciones que más abajo se indican. Asimismo quedan incluidos los bienes y medios auxiliares que contiene la Plaza de Toros y que se determinan en la cláusula 4 del Proyecto de Explotación.
Quedan exceptuadas expresamente de la gestión del servicio público las siguientes instalaciones del inmueble de la plaza de toros:
-Los locales situados en la primera planta del edificio de oficinas que se ubica en el patio de Arrastre.
-El Museo Taurino en su estado actual y las dos dependencias anejas: una destinada a vivienda del conserje y otra a futura ampliación del Museo Taurino.
- La Sala Antonio Bienvenida, situada en los bajos del tendido 1.
- La Sala Antonio Chenel “Antoñete” situada en los bajos del tendido 4.
- La sala Cossío ubicada en los bajos del tendido 6.
- La sala institucional ubicada en los bajos del tendido 9.
- El espacio ubicado en los bajos del tendido 4 destinado a local de uso permanente
- La sala situada en la última planta del Torreón de Autoridades (entre los tendidos 10 y 1).
- La sala situada en la última planta del Torreón del tendido 4.
La Comunidad de Madrid, propietaria del inmueble, podrá destinar a su uso exclusivo, o a cualquier otro que determine, aquellas zonas en desuso de la plaza que pudieran ser rehabilitadas.
Se podrá celebrar en la referida plaza de toros todo tipo de espectáculos taurinos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Espectáculos Taurinos y demás legislación de aplicación.
También podrá celebrarse cualquier tipo de espectáculos o actos no taurinos, que habrán de ser expresamente autorizados por el Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, con el régimen económico y de organización que se establece en la Prescripción VII del Pliego de Prescripciones Técnicas.
La Comunidad de Madrid, sin interferir la actividad taurina, en virtud del calendario previamente establecido del gestor, podrá disponer de la plaza y sus dependencias para la celebración de cualquier tipo de actividad artística, cultural, cívica o social, cuya organización pueda interesarle, bien directamente o cediéndola a otras personas públicas o privadas.
Cláusula 4.
Régimen Económico: Concesión
El régimen económico de la explotación y, por tanto, la modalidad de la contratación de la gestión de este Servicio Público es de Concesión, en cuya virtud el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.
UNO.- Serán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos se produzcan con ocasión de la licitación, contratos, anuncios y aquellos otros que se puedan originar con motivo de la celebración del contrato y de su formalización. A estos efectos, el Adjudicatario abonará como cantidad máxima por el anuncio de licitación la cantidad de 3.000 Euros.
DOS.-La Administración afrontará todas las obligaciones que, como propietaria del inmueble Plaza de Toros de las Ventas le correspondan, en orden a impuestos, seguros y demás inherentes al derecho de propiedad.
El contratista asumirá todos los gastos inherentes al mantenimiento de su propia organización y actividad empresarial, así como los de la explotación objeto del presente contrato, en los términos que se establecen en la presente cláusula.
TRES- La financiación de la gestión será por cuenta del contratista, quién deberá afrontar todos los gastos que ocasione la misma. A este efecto, se distinguen dos tipos de gastos:
A) GASTOS POR CUENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID: Los inherentes a la propiedad del inmueble y actividades del Centro de Asuntos Taurinos: son los relativos a las modificaciones esenciales del edificio o que afecten a su propia estructura. Tal es el caso de los producidos por la realización de obras nuevas, reformas sustanciales o grandes reparaciones. Tales gastos, así como los que correspondan al inmueble como tal (tasas e impuestos de carácter inmobiliario, seguro de incendios, etc..), serán por cuenta exclusiva de la propiedad, como también lo serán los que genere el Centro de Asuntos Taurinos en el ejercicio de su actividad de promoción de la Fiesta.
B) GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA: Los que afectan a la estructura empresarial del gestor y todos los que conlleva la gestión de la plaza: en ellos se incluyen los que ocasiona su propia organización y actividad empresarial, estructura para la gestión, gastos de personal gestor y administrativo, auxiliares, mantenimiento de las oficinas y de los equipos informáticos, material, obligaciones fiscales de la empresa como tal, importe de toros y honorarios, derechos de imagen y análogos de toreros, subalternos y restantes participantes en los espectáculos, gastos de personal técnico y auxiliar, útiles y material necesario en los espectáculos, prestaciones personales, incluida la atención a la enfermería, y materiales, transportes y contratación, limpieza y seguridad, fax y teléfono del edificio y sus instalaciones.
El gestor se hará cargo de los gastos de agua y electricidad del edificio y sus instalaciones.
También tendrán este carácter las tasas e impuestos motivados por la celebración de la Fiesta, publicidad y seguros no atribuidos especialmente al inmueble, incluso el de responsabilidad civil, que cubrirá tanto a la empresa adjudicataria como a la Comunidad de Madrid hasta en los espectáculos que ésta organice, o cualquier otro que genere o pueda generar el espectáculo.
El gestor se hará cargo de los gastos derivados de la Tasa emitida por el Ayuntamiento de Madrid, por prestación del servicio de Gestión de Residuos Urbanos, correspondiente a la Plaza de Toros de las Ventas.
La limpieza se realizará de acuerdo con la cláusula XV del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Será por cuenta del adjudicatario asegurar la presencia de personal de Protección Civil y de Cruz Roja en todos los espectáculos públicos, taurinos y de cualquier otra índole, que se desarrollen en el marco del contrato que nos ocupa, haciéndose cargo en todo caso de los gastos que ello conlleve.
El mantenimiento y conservación del edificio y sus instalaciones se hará de acuerdo con las normas recogidas en el Plan de Mantenimiento que figura como Anexo II del Pliego de Prescripciones Técnicas. En el plazo de dos meses desde la formalización del contrato, el contratista deberá presentar a la Comunidad de Madrid, la composición del citado equipo de mantenimiento acordada en dicho plazo.
Serán igualmente por cuenta del contratista los gastos derivados del mantenimiento del sistema de control de acceso a la plaza que se indica en la cláusula XIV del Pliego de Prescripciones Técnicas.
CUATRO.- La Comunidad de Madrid percibirá un canon fijo que será el importe ofertado por el adjudicatario (de conformidad con lo establecido en la cláusula 17 del presente pliego) y que en ningún caso podrá ser inferior a 2.300.000 euros anuales. En caso de prórroga del contrato, Dicho canon se revisará por parte de la Administración, anualmente, mediante aplicación del Índice de Precios al Consumo.
La cantidad de 2.300.000 euros deberá ser ingresada en la Tesorería de la Comunidad de Madrid antes del día 10 de junio de cada temporada, debiéndose aportar copia del justificante del ingreso al Centro de Asuntos Taurinos. La cantidad restante, hasta completar el canon fijo, deberá ser ingresada de la misma manera, antes del día 10 de noviembre de cada temporada.
CINCO.- La gestión económica de la explotación será de absoluta responsabilidad del contratista, por lo que las consecuencias que pudieran derivarse de cualquier incumplimiento de la normativa legal, fiscal, contable o del propio pliego, será imputada exclusivamente al adjudicatario, no pudiéndose computar como gasto de la explotación propiamente dicha cualquier sanción, gasto o cargo que pudiera llevar aparejado dicho incumplimiento.
Cláusula 5
Procedimiento y forma de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos122.2, 141 y 134 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 6.
Efectos de la propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si antes de la adjudicación, el órgano de contratación, de forma motivada, renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubiera incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
Cláusula 7.
Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios establecidos en las cláusulas 17 y 18 del presente Pliego, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 27 del presente Pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional sexta de la LCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes.
El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de diez días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma, examinándose el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a cada uno de sus componentes.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador que haya presentado la mejor oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Asimismo, en el citado plazo de diez días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si el licitador que haya presentado la mejor oferta se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 96.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 8.
Perfección y Formalización del contrato. Riesgo y ventura
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en la cláusula 4 TRES B)
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Principio de riesgo y ventura y mantenimiento del equilibrio económico.
La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto por el art. 199 de la LCSP.
No obstante, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, cuando se produzcan los supuestos establecidos en el artículo 258.4 de la LCSP, mediante las medidas que se indican en el artículo 258.5 de dicha ley.
Cláusula 9.
Subcontratación
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 de la LCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la citada Ley, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las prestaciones accesorias del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
En todo caso, serán objeto de subcontratación el servicio de vigilancia de la Plaza, la limpieza y el mantenimiento, en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Además, podrán ser objeto de subcontratación los servicios de almohadillas, bares y restaurantes y la publicidad en general, en los términos indicados en el citado Pliego.
Cláusula 10.
Resolución del Contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 73 bis, 206, excepto sus letras e) y f) de la LCSP, las recogidas en el artículo 262, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en el artículo 210 de la LCSP.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración, así como el incumplimiento injustificado de las instrucciones previstas en la cláusula 29 del presente Pliego.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respectar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2l.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento, muy grave, a juicio de la Administración, de la legislación administrativa de aplicación, así como el de los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, régimen jurídico y proyecto de explotación de la concesión que se establece, o de la propuesta de actuación del concursante aceptada por la Administración.
- La reincidencia en algún incumplimiento que hubiese sido ya objeto de penalización por cuantía igual o superior a 30.000 euros.
- El incumplimiento grave y reiterado de la legislación taurina y de espectáculos en general, apreciada por la Administración, que instruirá el oportuno expediente.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 207 y 263 de la LCSP y 110 del RGLCAP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 264 de dicha Ley.
Sección Segunda. De las garantías
Cláusula 11.
Garantía Provisional
Para tomar parte en la licitación, no se exige constituir previamente garantía provisional.
Cláusula 12.
Garantía Definitiva
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación.
La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 83 a 90 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 de marzo de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su costa el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 13.
Devolución y cancelación de la Garantía Definitiva.
Finalizado el plazo de garantía del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM. Sección Tercera. De las proposiciones.
Sección Tercera. De las proposiciones
Cláusula 14.
Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 del RGCPCM y 80 del RGLCAP.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Cláusula 15.
Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de CUATRO (4) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Se exigirá de las mismas el efectivo cumplimiento tributario y de protección laboral que sea obligatorio en su país de origen con la certificación oficial que así lo acredite.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP.
2.- Bastanteo de poderes
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación , requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. De igual forma se procederá con las empresas extranjeras en el ámbito de su país de origen.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 27 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 de abril. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
5.1.-Los licitadores deberán acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera en los términos y por los medios que a continuación se indican:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Criterio de Selección: Declaración positiva de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales acreditativo de la solvencia económica.
b) Declaración sobre volumen global de negocios referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Criterio de Selección: Acreditación, mediante copia compulsada del Impuesto de Sociedades o documento equivalente, de la cifra de negocios anual de los tres últimos ejercicios, que no podrá ser inferior a 6.000.000 euros en cada uno de ellos. En caso de unión temporal de empresas se computará la suma de sus negocios individuales.
5.2.-Los licitadores deberán acreditar los requisitos de solvencia técnica o profesional en los términos que a continuación se indican:
Una relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Criterio de Selección: Deberá acreditarse la actividad de la empresa, del empresario, del administrador o administradores de la Sociedad o del personal directivo o responsable de la ejecución del contrato, en la explotación de al menos dos plazas de toros de primera y segunda categoría, con un mínimo de 3 temporadas de más de 10 festejos mayores (corridas de toros, de rejones y novilladas picadas) realizados en cada una de ellas 70 festejos mayores organizados en las tres últimas temporadas.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Jurisdicción de empresas extranjeras
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.- Uniones temporales de empresarios
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el N.I.F. asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
8.- Registro de Licitadores
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación relativa a la preferencia de la adjudicación
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 7 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
- compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social a que se refiere el apartado 2 de la Disposición adicional sexta de la LCSP.
10 - Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1. del Código de Comercio, respecto de los socios que la integren.
B) SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TECNICA: JUICIO DE VALOR”
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija en LA CLÁUSULA 18 DEL PRESENTE PLIEGO relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio (canon).
C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
Este sobre contendrá la proposición económica, CANON, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
D) SOBRE Nº 4 “CRITERIOS AUTOMÁTICOS DISTINTOS DE PROPOSICION ECONÓMICA”
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija en LA CLÁUSULA 17 DEL PRESENTE PLIEGO relativa a los criterios de adjudicación obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio (canon).
Cláusula 16.
Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de las proposiciones.
Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en la cláusula 15 de presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica”, dando lectura a las ofertas de las empresas admitidas y en su caso al sobre nº 4, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, al órgano de contratación.
Sección cuarta. De los criterios objetivos de adjudicación
Cláusula 17
Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos en los siguientes apartados en la presente cláusula, para lo cual los licitadores explicitarán en su oferta los siguientes extremos que servirán de base para la adjudicación, con la ponderación que se indica para cada caso.
PRIMER CRITERIO: OFERTA ECONÓMICA
Se valorarán hasta un máximo de veinticinco puntos (25%) de CINCO PUNTOS aquellas ofertas que incrementen el canon fijo que como mínimo se establece en el presente Pliego, cláusula 4, apartado cuarto. Así, la oferta que contenga el mayor incremento respecto de 2.300.000 euros obtendrá 25 puntos CINCO PUNTOS, asignando al resto de las ofertas los puntos resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula:
25 x A/M
5 x A/M
siendo A la cantidad ofertada por cada licitador y M la cantidad máxima de las ofertas presentadas por los licitadores.
Cada una de las puntuaciones serán redondeadas al número de dos cifras decimales más cercano a las mismas.
SEGUNDO CRITERIO: DESCUENTOS EN TARJETAS DE TEMPORADA DE TERCERA EDAD Y JÓVENES.
a) Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos (2%) CINCO PUNTOS aquellas ofertas que conlleven un descuento de hasta un 75% en el importe de las tarjetas de temporada de tercera edad, en la modalidad prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Así, la oferta que contenga el mayor descuento obtendrá 2 puntos, CINCO PUNTOS, asignando al resto de las ofertas los puntos resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula:
2 x A/M
5 x A/M
siendo A el descuento ofertado por cada licitador y M el descuento máximo presentado por los licitadores.
Cada una de las puntuaciones serán redondeadas al número de dos cifras decimales más cercano a las mismas.
b) Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos (2%) CINCO PUNTOS aquellas proposiciones que oferten hasta 700 tarjetas de temporada para jóvenes. Así, la proposición que oferte el mayor número de tarjetas obtendrá 2 puntos CINCO PUNTOS , asignando al resto de las ofertas los puntos resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula:
2 x A/M
5 x A/M
siendo A el número de tarjetas ofertadas por cada licitador y M la oferta máxima presentada por los licitadores.
Cada una de las puntuaciones serán redondeadas al número de dos cifras decimales más cercano a las mismas.
c) Se valorarán con un máximo de 1 punto (1%) CINCO PUNTOS aquellas ofertas que conlleven un descuento de hasta un 50% en el importe de las tarjetas de temporada para jóvenes. Así, la oferta que contenga el mayor descuento obtendrá 1 punto CINCO PUNTOS, asignando al resto de las ofertas los puntos resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula:
1 x A/M
5 x A/M
siendo A el descuento ofertado por cada licitador y M el descuento máximo presentado por los licitadores.
Cada una de las puntuaciones serán redondeadas al número de dos cifras decimales más cercano a las mismas.
TERCER CRITERIO: IMPLANTANCIÓN DE LA VENTA TELEMÁTICA DE ENTRADAS.
Se valorarán hasta un máximo de cinco puntos (5%) aquellas ofertas que incluyan la implantación de un sistema de venta de localidades por vía telemática, con habilitación de máquinas validadoras al efecto, con el fin de facilitar la compra de entradas por internet, por teléfono u otros medios electrónicos. Así, la oferta que asuma tal implantación en la primera anualidad de duración del contrato obtendrá 5 puntos, asignando al resto de las ofertas los puntos resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula:
5 x M/A
siendo M el número mínimo de anualidades presentado por los licitadores y A el número de anualidades ofertado por cada licitador.
Cada una de las puntuaciones serán redondeadas al número de dos cifras decimales más cercano a las mismas.
CUARTO CRITERIO: DOMICILIACIÓN BANCARIA DE ABONOS.
En aras a una mayor comodidad en el pago y renovación de los abonos, se valorarán hasta un máximo de cinco puntos (5%) aquellas ofertas que incluyan la culminación del proceso de domiciliación bancaria voluntaria de los abonos, previo ofrecimiento, por medios fehacientes, de tal posibilidad a la totalidad de los titulares de abonos vigentes, y también la posibilidad efectiva de fraccionar los pagos de los mismos. Así, la oferta que asuma la ultimación de dicho proceso en la primera anualidad de duración del contrato obtendrá 5 puntos, asignando al resto de las ofertas los puntos resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula:
5 x M/A
siendo M el número mínimo de anualidades presentado por los licitadores y A el número de anualidades ofertado por cada licitador.
Cada una de las puntuaciones serán redondeadas al número de dos cifras decimales más cercano a las mismas.
QUINTO CRITERIO: INCREMENTO DEL NÚMERO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS FIJADO EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Cada corrida de toros con matadores de a pie que los licitadores oferten de forma adicional al número obligatorio consignado en el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente contrato será valorada con 3 puntos 2 puntos. En cada corrida ofertada, al menos dos matadores deberán reunir el requisito de haber tomado parte en un mínimo de veinte corridas de toros a lo largo del año 2011 diez corridas de toros en 2016 y hasta la fecha de formalización de la proposición.
Cada novillada con picadores que los licitadores oferten de forma adicional al número obligatorio consignado en el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente contrato será valorada con 1 punto medio punto (0,5 puntos), sin que puedan asignarse más de 4 puntos.
Cada corrida de rejones que los licitadores oferten de forma adicional al número obligatorio consignado en el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente contrato será valorada con 0,5 puntos, sin que puedan asignarse más de 2 puntos.
Las propuestas deberán incluir la fecha aproximada de celebración de cada espectáculo taurino ofertado.
La valoración máxima de las ofertas, dentro de este criterio, no podrá rebasar los 10 puntos (10%). La valoración tendrá en cuenta el cómputo de total de puntos alcanzados, con las limitaciones mencionadas en novilladas y corridas de rejones.

Cláusula 18
Criterios de adjudicación que comportan la emisión de un juicio de valor.
PRIMER CRITERIO: PROGRAMACIÓN GLOBAL DE LA TEMPORADA TAURINA DE 2012 Y LÍNEAS GENERALES DE LAS SIGUIENTES.
Dentro de este apartado, se someterá a valoración la programación de los festejos taurinos, tanto en la Feria de la Comunidad de Madrid, de San Isidro y de Otoño como de los restantes festejos obligatorios consignados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, programación que ha de responder a unos incuestionables parámetros de calidad, a la altura que corresponde a la primera Plaza del mundo. Por ello, los carteles deben mantener un interés permanente en cuanto a su composición. Este interés debe venir determinado por la inclusión en los mismos de ganaderías y toreros de reconocido prestigio y de las procedencias ganaderas más variadas, posibilitando al mismo tiempo la actuación frecuente de las principales figuras y la de aquellos diestros que, sin serlo aún, resulten interesantes para la afición y vayan surgiendo en el transcurso de la temporada. La plasmación de este objetivo ha de ser necesariamente detallada con la máxima precisión en las ofertas. A los efectos de valoración se tendrán en cuenta las ofertas que se comprometan a incluir en los carteles de los espectáculos taurinos los diestros y aquellas ganaderías y encastes ganaderos de mayor interés, valorándose muy especialmente los compromisos ya firmes que tengan suscritos y que aporten como parte de la misma.
La valoración de este apartado será como máximo de 25 puntos (25%) y será efectuada mediante evaluación ponderada global de las diferentes Programaciones ofertadas, en aras a la exacta determinación de la mayor calidad.
SEGUNDO CRITERIO: PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN
Dada la importancia del espectáculo taurino y la trascendencia que los medios de comunicación audiovisuales de difusión masiva tienen en el mundo actual como soporte de la promoción, se valorará que las ofertas contengan y contemplen un apartado específico dedicado a la promoción y difusión de los toros, de las corridas de toros, de rejones y de novillos y de cualquier otro evento de esa índole en la plaza de toros de Las Ventas durante la temporada taurina, y que ello se produzca mediante los soportes que hagan llegar dichos festejos al mayor número de espectadores y aficionados.
La valoración de este apartado será como máximo de 15 puntos (15%) 25 puntos, a distribuir del siguiente modo:
A) La elaboración, propuesta y ejecución de un Plan de Publicidad, con su evaluación económica, viabilidad y destino, en relación con la prescripción XIX del Pliego de Prescripciones Técnicas: hasta un máximo de 10 puntos (10%).
B) La promoción y difusión de la Fiesta de los Toros y el fomento de la afición, vinculados a la Plaza Monumental de Las Ventas y especialmente destinados a sectores de la población que tradicionalmente no son aficionados a la misma, mediante la presentación de propuestas que contengan todas o alguna de las siguientes características:
- Introducción de nuevas actividades taurinas tradicionales.
- Organización de actividades culturales y artísticas.
- Iniciativas especialmente dirigidas a los jóvenes. En este punto, el Centro de Asuntos Taurinos considera de suma importancia la colaboración y apoyo de la empresa gestora de la Plaza de Toros de las Ventas a las escuelas de tauromaquia. Porque entiende que hasta la fecha han desempeñado un importante papel en el fomento de la Fiesta de los toros y en la promoción de nuevas generaciones de toreros. En consecuencia se valorarán aquellas sugerencias, propuestas, ofrecimientos y aportaciones en orden a la colaboración con la Escuela de Tauromaquia de Madrid y con las otras escuelas actualmente existentes en la Comunidad de Madrid (Arganda del Rey, Moralzarzal y Colmenar Viejo), en relación con la cláusula XX del Pliego de Prescripciones Técnicas.
Hasta un máximo de 5 puntos (5%) 15 puntos.
TERCER CRITERIO: MEJORAS
Se valorarán con un máximo de 10 puntos (10%) aquellas propuestas sobre aspectos no contemplados en los criterios anteriores, relativas a obras de mejora en el edificio y sus instalaciones que afecten al uso de la plaza por parte del público en general, garantizando de esta forma un mejor servicio a los espectadores. Dichas obras, que no deben confundirse con las inherentes al mantenimiento y conservación de la Plaza, deberán versar sobre los siguientes extremos:
A) Proyectos de optimización del uso general de la Plaza, que no afecten a la estructura del inmueble, con evaluación económica y destino concreto. Se valorará con un máximo de 3 puntos (3%).
B) Nueva instalación Modernización de iluminación del ruedo y de megafonía: se valorarán especialmente las propuestas que incluyan sistemas de iluminación que garanticen un menor consumo energético y su implantación en un menor plazo de tiempo, así como las mejoras sustanciales en la megafonía de la plaza. Este apartado se valorará hasta un máximo de 2 puntos (2%).
C) Remodelación de los corrales de la plaza. Se valorarán especialmente los proyectos que optimicen el espacio destinado a corrales, comederos, bebederos y carpintería, primando tanto la seguridad como el cuidado de los animales. Este apartado se valorará con un máximo de 2 puntos (2%).
D) Proyecto de servicio de restauración destinado al público en general. Se valorarán especialmente las propuestas que presten singular atención a la ubicación y a la calidad del servicio. Este apartado se valorará con un máximo de 1 punto (2%).
E) Restauración integral de las puertas de acceso interiores y exteriores, con respeto, en todo caso, a la normativa de protección que resulte aplicable. Se valorará con un máximo de 2 puntos (1%).
Todas las ofertas estarán debidamente documentadas, pormenorizadas y concretadas.
Asimismo, los licitadores podrán presentar los documentos que consideren oportunos para acreditar el cumplimiento de las propuestas que formule a la Administración, que podrán ser contrastadas debidamente por el órgano de contratación antes de la adjudicación.
La documentación aportada no podrá contener referencia alguna que permita conocer el importe del canon; lo contrario conllevaría la exclusión automática del proceso de licitación.
Todos los aspectos valorados positivamente de la oferta del licitador que resulte adjudicatario se incorporarán al contenido del contrato y será de obligado cumplimiento a todos los efectos en lo que mejore lo dispuesto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección Primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 19
Ejecución del contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
La administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.
Cláusula 20
Dirección de la explotación
La Dirección de la explotación corresponde al Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos, pudiendo delegarla en el Director Gerente del mismo, comunicándose en este último caso al adjudicatario.
Son funciones de la Dirección de la explotación:
a) Interpretar el Pliego de Condiciones Técnicas y demás condiciones establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la gestión.
c) Dar órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de la explotación.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de la gestión.
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de la explotación y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución de la gestión.
g) Promover la incoación de las sanciones a que haya lugar en caso de incumplimiento.
Cláusula 21
Derechos y Deberes del contratista. Penalidades
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las condiciones establecidas en el contrato.
El adjudicatario recibirá todas las instalaciones anejas a la Plaza de Toros de las Ventas, previo inventario de sus bienes muebles y enseres realizado por la Comunidad de Madrid, que se citan en el presente pliego para celebrar en ella espectáculos taurinos o de cualquier naturaleza que se le autoricen. Estando a su cargo el referido inmueble, deberá atender a su cuidado y vigilar las condiciones óptimas de utilización y seguridad.
Asimismo cuidará del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que conserva la Administración, necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios objeto del presente contrato, conforme al artículo 255 de la LCSP.
En todo caso, el contratista estará sujeto a las obligaciones que con carácter general establece el art. 256 de la LCSP.
Deberá el adjudicatario cumplir estrictamente con el régimen y procedimiento administrativo - financiero de la concesión que se establece.
El adjudicatario deberá entregar anualmente los resultados de la explotación antes del 31 de marzo del año siguiente a cada periodo que corresponda, a excepción de los resultados de la explotación de la última anualidad que se entregarán en el plazo de un mes desde la reversión del servicio público a la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato, en el caso de elevación a escritura pública, así como el de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato.
Si la Administración no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de los valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 de la LCSP.
Atendiendo a las especiales características del presente contrato y en aras al exacto cumplimiento de aquellas obligaciones que garantizan la calidad en la prestación del servicio, se hace necesario especificar , al amparo del artículo 196.1 y 196.4.2 LCSP, las siguientes penalidades en los términos y alcance que se fijan a continuación:
a) Penalidad económica de entre 150.001 a 200.000 euros, por el incumplimiento, apreciado por la Administración, de las obligaciones siguientes:
+ Alteración o variación no autorizada por la Administración contratante de la programación ofertada con respecto a los espectáculos de cumplimiento obligatorio consignados en la prescripción segunda del Pliego de Prescripciones Técnicas.
+ Cesión no autorizada por la Administración contratante de la Plaza para otros espectáculos taurinos.
b) Penalidad económica de entre 100.001 a 150.000 euros por el incumplimiento, apreciado por la Administración, de las obligaciones siguientes:
+ La no celebración de los espectáculos ofertados adicionalmente a los de cumplimiento obligatorio.
+ Cesión no autorizada por la Administración contratante de la plaza para otros espectáculos no taurinos.
+ Incumplimiento de las propuestas ofertadas por el adjudicatario en relación con el precio de las tarjetas de temporada de tercera edad y jóvenes y ausencia del descuento fijado para los poseedores del carné joven de la Comunidad de Madrid.
+Alteración del precio de las localidades respecto de las fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
+Ausencia del descuento fijado en la propuesta para los abonados de la plaza en los abonos de San Isidro y feria de Otoño.
+ Incumplimiento del Plan de publicidad ofertado por el adjudicatario.
+Cualquier variación no autorizada del equipo técnico previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas para el mantenimiento y conservación de la Plaza.
c) Penalidad económica de entre 30.000 a 100.000 euros por el incumplimiento, apreciado por la Administración, de las obligaciones siguientes:
+ Incumplimiento de los demás compromisos adquiridos por el adjudicatario que hubieren sido valorados en los criterios objetivos.
+ Incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento y conservación de la plaza previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
+Incumplimiento de las obligaciones de limpieza previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
+ Incumplimiento de la obligación del contratista en relación con el apartado de reses previsto en la prescripción XVIII del Pliego de Prescripciones Técnicas.
+Cualquier otro incumplimiento de lo fijado en el Pliego de prescripciones técnicas para la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid, o en la oferta de la empresa adjudicataria.
Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones descritas anteriormente no excluyen que la Administración contratante pueda optar, previamente, por su consideración como causa de resolución, al amparo del art. 196.7 LCSP, en relación con la cláusula 10 PCAP.
Las penalidades serán impuestas por el órgano de contratación, previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en la legislación administrativa.
Cláusula 22
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
Sección Segunda. De la duración del contrato
Cláusula 23
Duración del contrato.
El plazo de ejecución se iniciará el día siguiente al de la formalización del contrato y terminará el día 31 de octubre de 2014. Adecuar a las nuevas fechas.
Cláusula 24 No procede la prórroga del contrato en ningún caso, estableciéndose esa duración máxima de tres años.
Prórroga del contrato
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse por dos años más, previo acuerdo de ambas partes. Dicho acuerdo habrá de realizarse de forma independiente para cada uno de los años a prorrogar y en todo caso antes de 15 de julio de cada uno de los años anteriores a la prórroga que se acuerde.
En todo caso, si se acordasen las dos prórrogas, el plazo de ejecución del contrato, incluidas éstas, finalizará el 31 de octubre de 2016.
Sección tercera. De la modificación del contrato
Cláusula 25
Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 195 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 92 ter, 92 quáter, 92 quinquies, 194, 202 y 258 de la LCSP.
Sólo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 92 quáter de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
Cláusula 26
Intervención del Servicio
Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras.
Asimismo, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
De las disposiciones laborales, sociales y protección de datos de carácter personal
Cláusula 27
Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 de abril.
La asunción de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 15 “Forma y contenido de las proposiciones” de este Pliego, apartado A) 4º ”Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 28.
Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. Obligación cumplimiento Legislación de espectáculos.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, calle Ventura Rodríguez, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 900 71 31 23 y 91 420 58 15, fax 91 420 57 79.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
La empresa adjudicataria contratará para la ejecución de los espectáculos taurinos al personal proveniente de la empresa adjudicataria saliente que viniera prestando servicios en la Plaza de Toros de Las Ventas mediante contratos de trabajo anteriores al 31 de octubre de 2011, en función –a efectos del número y cualificación de empleados a contratar- de las necesidades específicas de cada espectáculo taurino, si bien incluyendo obligatoriamente un mayoral y un conserje (este último con funciones protocolarias) que mantendrán el carácter de contratados laborales fijos y con antigüedad reconocida de su prestación laboral en la Plaza de Toros, suscribiendo a tal efecto los tipos de contrato de trabajo y las condiciones laborales que estimen las partes.
Cuando se celebren en la Plaza de Toros espectáculos no taurinos, citando a título meramente enunciativo conciertos musicales, mítines, festivales, demostraciones o competiciones deportivas, de ocio, culturales, entre otros, la empresa adjudicataria podrá contratar, en su caso, personal proveniente de la empresa adjudicataria saliente cuyos contratos de trabajos sean anteriores al 31 de octubre de 2011, en función de las propias necesidades organizativas y de gestión de la empresa adjudicataria y, obligatoriamente, adaptándose a las necesidades y medios propios de la empresa con la que se contrate el espectáculo o actividad no taurina y suscribiendo, a tal efecto los tipos de contrato de trabajo y las condiciones laborales que pacten las partes.
Sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que en derecho hubiera lugar, en caso que la empresa adjudicataria cese en la adjudicación y la nueva empresa adjudicataria contrate personal proveniente de aquélla, la primera se obliga a responder frente a la segunda de cualquier irregularidad en el pago de salarios o de cuotas a la Seguridad Social en las que pueda haber incumplido durante la ejecución de la concesión.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones referidas a espectáculos taurinos y en general a la normativa de espectáculos públicos, obligaciones que se configuran autónomas, con la consiguiente responsabilidad, sin que su incumplimiento pueda afectar a la Comunidad, dado el carácter de gestión empresarial que se le reconoce al adjudicatario.
CAPÍTULO IV CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
Sección Primera. De la terminación de la gestión del Servicio Público
Cláusula 29.
Cumplimiento del Plazo, reversión y liquidación
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período de un mes, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, el Director Técnico del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el párrafo anterior (un mes), los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Una vez finalizado el contrato y en todo caso dentro del plazo de un mes desde la fecha de la reversión, deberá acordarse por el órgano de contratación y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, que será realizada sobre el período total de ejecución del mismo.
Cláusula 30
Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal
Todos los trabajos, estudios y documentos gráficos o audiovisuales elaborados en ejecución del contrato serán de propiedad de la Comunidad de Madrid, quién podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los trabajos, estudios y documentos elaborados en base a este Pliego de Condiciones, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
Sección Segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 31
Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la reversión y será de 6 meses.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 88 de la LCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en el estado de conservación o funcionamiento de las obras llevadas a cabo por la Empresa y de las instalaciones, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección Tercera. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Cláusula 32
Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del Pliego, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo, sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 310 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE
LA PLAZA DE TOROS DE LAS VENTAS DE MADRID.
Versión 1/2016 de la Plataforma de aficionados y abonados de Madrid para la Defensa de la Tauromaquia

I- OBJETO Y OBJETIVOS.-
El objeto del presente contrato es la gestión del servicio público para la explotación de la Plaza de Toros de las Ventas, con cumplimiento de todas las prescripciones establecidas en este Pliego, en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y en el provecto de explotación y demás normativa que resulte de aplicación.

II- ESPECTACULOS TAURINOS.-
El contratista vendrá obligado a respetar y cumplir todo lo concerniente a la organización de los espectáculos taurinos que proyecte para su celebración en la Plaza de Toros de Las Ventas según lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, y el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos laurinos, y cuantas disposiciones vigentes o futuras hagan referencia a esta clase de espectáculos y a quienes en ellos intervienen
1.- Duración de la temporada: la duración mínima de la temporada taurina será desde el cuarto domingo del mes de marzo al 12 de octubre, ambos inclusive. La duración mínima de la temporada se extenderá desde la tercera semana de marzo hasta la tercera semana de octubre ambas inclusive.
2.- Espectáculos obligatorios todas las semanas de la temporada taurina -preferentemente, domingos y días festivos de la Comunidad de Madrid- se celebrarán corridas de toros, corridas de rejones o novilladas con picadores. Con el fin de estimular la organización de festejos menores, el número de novilladas con picadores a lo largo de la temporada será como mínimo de 23 de 15 dentro de las fechas obligatorias del pliego, pudiéndose celebrar otras en fechas no festivas o con carácter de nocturnas. El Centro de Asuntos Taurinos podrá autorizar el traslado de la celebración de estos espectáculos a otra fecha dentro de la temporada.
Se valorará, asimismo, la organización de corridas o novilladas en otras localidades de la Comunidad de Madrid, siempre que lo sean al margen de las que tales municipios suelan organizar por sí mismos.
También tendrán la consideración de espectáculos obligatorios la totalidad de los incluidos en la fiesta de la Comunidad, y en las ferias de San Isidro v de Otoño
Dentro de la programación obligatoria son de especial interés los siguientes eventos
2.1.- La Feria de San Isidro comenzara a partir del 10 de mayo de cada temporada y consistirá en la celebración en días consecutivos de dieciocho corridas de toros con matadores de a pie, y tres novilladas con picadores y dos corridas de rejones.
2.2.- La feria de Otoño que se celebrará entre el tercer domingo de septiembre y el segundo domingo de octubre de cada año, y consistirá en la celebración de tres corridas de toros y una novillada en días consecutivos o bien en dos fines de semana consecutivos. En la novillada deberán figurar en la medida de lo posible los diestros triunfadores de la temporada.
2.3.- Fiesta de la Comunidad Con motivo de la celebración de las fiestas de la Comunidad de Madrid se celebrará un festejo el 1 de mayo -corrida de toros, novillada o corrida de rejones- y una corrida de toros el 2 de mayo
2.4.- Corridas de toros de especial relevancia por la techa de celebración, a efectos taurinos: Domingo de Ramos, Domingo de Resurrección, 15 de mayo (S. Isidro), 15 de Agosto (Virgen de la Paloma) y 12 de octubre (EI Pilar), siendo estas dos últimas susceptibles de celebración en otras fechas, previa autorización del Centro de Asuntos Taurinos
2.5 Cinco novilladas de celebración obligatoria de “promoción’’, cuya finalidad y objetivo primordial se concreta en promocional la Fiesta y sus intervinientes.
3.- Criterios para valorar la calidad ofertada por los lidiadores respecto de la programación obligatoria.
Para la confección de los carteles de corridas de toros, el adjudicatario vendrá obligado a organizar y a programar un mínimo de 15 corridas de toros en las que al menos dos de los diestros habían de ser de reconocido prestigio, entendiendo por tales aquellos que hayan triunfado en plazas de primera categoría en las tres últimas temporadas, interés para la afición de Madrid. Diez de ellas -obligatoriamente- en el abono de San Isidro, dos en la Feria de Otoño y el resto durante la temporada. Se valorará positivamente la oferta que presente más de dos matadores, por corrida de toros, de las características anteriormente indicadas, siempre y cuando se presenten las correspondientes garantías.
Asimismo, el adjudicatario vendrá obligado a la lidia de ganaderías de prestigio y de acreditada condición, atendiendo al juego ofrecido en las tres últimas temporadas, especialmente en la plaza de Madrid o en otras de primera categoría, valorándose y teniéndose en consideración los carteles que garanticen la lidia de ganaderías inscritas en cualquiera de las asociaciones reconocidas para el control de libro genealógico de las reses de lidia, y también aquellas de encastes minoritarios la inclusión de ganaderías de encastes singulares.
Para la confección de los carteles (novilleros, toreros v ganaderías) de los tres citados ciclos, así como de las corridas del Dos de Mayo y de la Beneficencia, la empresa adjudicataria se atendrá a lo dispuesto en este apartado, en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y en la oferta, debiendo presentar con antelación suficiente de 15 días dichos carteles al Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos para su conformidad.
A tal efecto, al inicio de cada temporada y. en todo caso, dos meses antes del comienzo de cada feria, la empresa adjudicataria mantendrá al menos una reunión con el Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos.
Para el resto de festejos, la empresa adjudicataria deberá incentivar aquellos carteles que incluyan toros y toreros de interés para el aficionado, procurando estimular la programación de festejos en los que se lidien ganaderías de acreditada condición y de encastes minoritarios, singulares, especialmente en los meses de agosto y septiembre y en corridas de toros o novilladas, de acuerdo con lo establecido en este apartado, en el primer criterio de la cláusula 18ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a la oferta presentada.

III- CONTROL DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID.-
E! adjudicatario, al menos quince días antes del anuncio oficial de los carteles de la Fiesta de la Comunidad, y de las ferias de San Isidro y Otoño, someterá al Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos, para su conformidad, la propuesta de programación de las mismas.
Para las corridas de toros de especial relevancia por la fecha de celebración, a efectos taurinos -Domingo de Ramos, Domingo de Resurrección. 15 de mayo (S. Isidro), 15 de Agosto (Virgen de la Paloma) y 12 de octubre (El Pilar)-, la empresa vendrá obligada a informar de los carteles confeccionados con suficiente antelación al Centro de Asuntos Taurinos.

IV- SUSPENSIÓN, APLAZAMIENTO V MODIFICACIÓN DE CARTELES DE ESPECTÁCTLOS TAURINOS Y SUS CONSECUENCIAS.- ¡Que se cumpla!
Seríamos partidarios de respetar lo que literalmente dice el vigente reglamento, salvo que se introdujera alguna mejora sustancial con respecto a dicho texto.
a) Comenzada la venta de localidades para un espectáculo taurino, si por causas imprevistas tuviere que ser suspendido, la empresa lo pondrá en conocimiento del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, no pudiendo anunciar la suspensión hasta recibir la necesaria autorización gubernativa Inmediatamente después de que reciba esa aprobación, lo hará saber al público de la siguiente forma:
Si es anterior a las veinticuatro horas del comienzo del espectáculo, lo anunciara en dos periódicos, en tres emisoras de radio de Madrid, de amplia difusión, de entre las cinco de mayor audiencia o lectores, en al menos dos portales de Internet de noticias taurinas de amplia difusión y a través de las redes sociales.
Si se produce en el mismo día de la celebración del espectáculo, lo comunicará por lo menos tres veces, con una hora de intervalo entre una y otra, en tres emisoras de radio de Madrid de la mayor difusión así como en los citados portales y en las redes sociales.
En ambos casos, también está obligada a anunciarlo en lugares bien visibles de todas las taquillas en que las que se venden las localidades para el espectáculo e igualmente en los tablones situados en la Puerta Grande, en los patios de Caballos y Arrastre de la plaza.
b) Del mismo modo que en el apartado anterior, se procederá si se trata de aplazamiento.
c) Cualquier modificación del cartel que se produzca respecto al previamente anunciado, se comunicará y se hará público en igual forma que la señalada para las suspensiones. Las modificaciones pueden afectar a los matadores, novilleros, rejoneadores o ganaderías. Para la sustitución de cualquiera de los espadas anunciados, la empresa exigirá certificación médica oficial.
El espada será sustituido por otro de similar categoría en la medida que ello sea posible y también teniendo en cuenta a los méritos recientes en la misma plaza.
La sustitución de cualquiera de los espadas requerirá la previa autorización del Director Gerente del Centro de Asuntos Taurinos.
Los poseedores de localidades que no estén conformes con el aplazamiento o modificación del cartel, tendrán derecho a que se les devuelva el correspondiente importe, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Taurino. La empresa vendrá obligada a habilitar los medios necesarios para facilitar las operaciones de devolución, a ser posible con días de antelación si la modificación del cartel se produjera con ese margen y en el mismo día de celebración del espectáculo si la sustitución o modificación fuera anunciada en el día.
En cualquier caso, es precisa la sumisión a la vigente normativa legal en materia taurina y de espectáculos.

V- CORRIDAS A ORGANIZAR A INSTANCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID -
a) Gran Corrida Extraordinaria de la Beneficencia - Se celebrará preferentemente la semana siguiente a la finalización del ciclo de San Isidro y en todo caso antes del 30 de junio de cada año, teniendo carácter preferente ante cualquier otra clase de espectáculo, incluido los taurinos.
Dicha corrida estará organizada directamente por el Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y de ninguna manera podrá estar englobada en el ciclo de la feria de San Isidro. Para ella se tendrán en cuenta tanto las ganaderías más destacadas de la temporada anterior, como toreros de especial interés para el aficionado madrileño, ausencias destacadas o el triunfador de la feria de San Isidro reciente.
La Comunidad de Madrid se reserva la facultad de anunciar dicha Corrida dentro de los carteles de San Isidro, e incluirla o no en el abono.
b) Corrida del 2 de mayo - Se celebrará con motivo del Día de la Comunidad de Madrid. Dicha fecha queda, pues, liberada en el calendario de festejos obligatorios para el adjudicatario
Estos festejos serán Organizados por el adjudicatario, previa determinación en cada caso, por el Centro de Asuntos Taurinos, del cartel de toros y toreros, con prioridad en la elección de la ganadería y de los toros que se lidiarán en los mismos. Tal decisión se comunicara al adjudicatario del contrato antes del 1 de abril de cada año.
Corresponderá, en todo caso, al contratista la titularidad del resultado económico, por cualquier concepto de la explotación de tales festejos.
Para celebrar estos festejos, el adjudicatario pondrá gratuitamente a disposición de la Comunidad el coso taurino con todos sus servicios, personal e instalaciones, cuyo mantenimiento dependa directamente del mismo, facilitando incluso el encierro y demás operaciones de apartado de las reses, reconocimiento de las mismas, puesta a disposición de sobreros y cualquier otro servicio o personal necesario para la celebración de los festejos.

VI.- CESIÓN DE LA PLAZA PARA OTROS ESPECTÁCULOS TAUR1NOS.-
La Comunidad de Madrid podrá recabar de la empresa adjudicataria la cesión de la plaza en idénticas condiciones a las señaladas en el párrafo precedente para celebrar festejos taurinos con ocasión de determinados aniversarios o acontecimientos de carácter extraordinario, (como festivales benéficos, de homenaje o de oirá índole). Su número no podrá exceder de cinco por temporada, sin interferir en ferias ni espectáculos taurinos programados, y la comunicación por escrito dando cuenta de la decisión habrá de cursarse con una antelación no inferior a veinte días respecto de la fecha de celebración
Corrida de la Prensa - La Comunidad de Madrid, en atención especial a la Asociación de la Prensa, que tradicionalmente celebra su festejo anual en la Plaza de Toros de Las Ventas, obliga al adjudicatario a ceder gratuitamente la plaza a dicha Asociación. Los gastos en que se incurra serán por cuenta de los organizadores. Esta corrida, si se celebrare, podrá ser incluida en el ciclo de la Feria de San Isidro, pero fuera de abono. Esta corrida nunca se incluirá dentro de la programación de la feria de San Isidro, ni se incluirá en los abonos de San Isidro u Otoño, debiendo celebrarse en fechas separadas de dichas ferias. La organización de este festejo especial correrá a cargo de la Asociación de la Prensa exclusivamente.
Otras corridas benéficas - La organización de cualquier otro tipo de corridas benéficas, de carácter excepcional, se hará a través del adjudicatario, quien solicitará el oportuno permiso de la Comunidad de Madrid. No se computará, en ningún caso, como espectáculo obligatorio de los que competen al adjudicatario.
Festivales benéficos.- Con carácter excepcional, podrá la Comunidad de Madrid autorizar la celebración de festivales benéficos, siempre y cuando no interfieran en la programación taurina de la temporada, regulándose en este caso, en las mismas condiciones que las cesiones a título gratuito por parte del adjudicatario.
A este respecto, los peticionarios se atendrán a lo dispuesto en la normativa establecida por el Centro de Asuntos Taurinos

VII - ESPECTÁCULOS NO TAURINOS.-
Los espectáculos no taurinos podrán celebrarse a iniciativa de la Comunidad de Madrid, del propio adjudicatario o a petición de terceros, siempre que no interfieran con la programación taurina de la misma y que no requieran adecuación o modificación del piso del ruedo de la plaza.
A efectos de coordinación de utilización de la plaza, cualquier solicitud de autorización para ejercitar dicha utilización deberá ser formulada al Centro de Asuntos Taurinos y resuelta por éste.
Io) La Comunidad de Madrid, de acuerdo con el objeto de este pliego, podrá disponer libre y gratuitamente de la plaza y sus dependencias para la celebración de cualquier tipo de actividad artística, cultural, cívica o social, cuya organización pueda interesarle, bien directamente o cediéndola a otras personas públicas o privadas. En todo caso, el organizador correrá con todos los gastos que se originen. Bastara la comunicación de su celebración al adjudicatario con, al menos, diez, días de antelación
2o) Cuando la organización de estos espectáculos recaiga en el adjudicatario o terceros, deberá ser autorizada expresamente por el Centro de Asuntos Taurinos. Los gastos que se originen por la celebración de este tipo de espectáculos serán siempre por cuenta de los organizadores.
3º) La autorización del Centro de Asuntos Taurinos citada en el punto anterior se tramitara de acuerdo con el procedimiento establecido por este y que le será comunicado al adjudicatario a los efectos oportunos.
4°) Ningún tipo de estos espectáculos podrá interferir la programación taurina obligatoria de la temporada o el transcurso de la Fiesta de la Comunidad o de las Ferias de San Isidro y de Otoño.

VIII - UTILIZACIÓN DE LA PLAZA Y SUS INSTALACIONES.-
El contratista utilizara la plaza para dar espectáculos taurinos todos los días que se señala en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, así como cualquier otro día laborable o festivo en funciones de mañana, tarde o noche.
Cuando la Comunidad de Madrid tenga proyectada la utilización de la Plaza para cualquier acto o espectáculo taurino o no taurino, deberá comunicar tal circunstancia al adjudicatario con la necesaria antelación.
Cuando la Comunidad de Madrid utilice la plaza para celebrar en ella cualquier acto o espectáculo artístico, cultural, cívico o social, deberá resarcir a la gestión únicamente de los gastos que el acto produzca. En este caso, la Comunidad de Madrid tendrá libertad de contratar los servicios que estime oportuno y necesario para la organización del evento.
El aforo total de la Plaza de Toros de Las Ventas asciende a veintitrés mil setecientas noventa y ocho (23 798) localidades, donde se encuentran incluidas las localidades protocolarias.
La Comunidad de Madrid se reserva el derecho para la modificación del aforo en el supuesto de que se realicen obras de mejora en el edificio v en sus instalaciones que afecten al uso de la plaza por parte del público.

IX - PRECIO DE LAS LOCALIDADES.-
El precio de las localidades se regirá por los siguientes criterios:
a) El precio de las localidades para las corridas de toros y de rejones será el reflejado en el Anexo I.
b) El precio de las localidades para las novilladas no podrá superar en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) del importe de las localidades reflejado en el Anexo 1.
c) El precio de las localidades para los espectáculos de las Ferias de S. Isidro y de Otoño tendrá, para los abonados de la Plaza de Toros de Las Ventas, un descuento del diez quince al veinte por ciento (15-20%) respecto del que correspondería por aplicación de lo dispuesto en los apartados precedentes.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a firmar con la Comunidad de Madrid el convenio para la utilización del “Carné Joven”, para menores de 25 años, expedido por ésta, garantizando su validez a su presentación en la taquilla para la compra de entradas sueltas durante la temporada, con el descuento que se estipule en el citado convenio del 25% del precio de la localidad de que se trate, con exclusión de barreras y contrabarreras.
Los precios fijados como máximo para 2012 se actualizarán en las temporadas sucesivas de vigencia del presente pliego, en proporción igual a la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística, tomado desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

X - VENTA DE LOCALIDADES.-
Corresponderá al contratista la organización de la venta de localidades para presenciar los espectáculos taurinos que se celebren en la Plaza de Toros de Las Ventas, utilizando para ello el sistema informático instalado a tal efecto por la Comunidad de Madrid, a través de ICM, entidad que además, será la responsable del mantenimiento de la aplicación.
El adjudicatario es responsable del buen uso y utilización de dicho sistema informático. La Comunidad de Madrid podrá designar igualmente personal competente al objeto de controlar el sistema informático, que no podrá sufrir modificaciones salvo autorización expresa de la misma.
La Comunidad de Madrid hará público, tras de todos los espectáculos celebrados, el aforo real de la plaza en cada festejo.
El contratista adjudicatario deberá llevar a cabo actuaciones que mejoren la atención de los espectadores en taquilla, incrementando el número de puntos de venta de entradas, la observancia de sus derechos y actuaciones tendentes a evitar la reventa ilegal de localidades, especialmente de aquellas que sean de abono.
El adjudicatario vendrá obligado a reservar las 24 localidades ya habilitadas en la plaza de toros para personas con movilidad reducida y que necesiten sillas de ruedas para acceder a las localidades.
La Comunidad de Madrid podrá modificar o señalar mínimos exigibles en la organización y control de la venta de abonos v localidades.

XI - ABONOS.-
La Comunidad de Madrid liara entrega al adjudicatario, al tiempo de la formalización del contrato del listado de abonados de la plaza, que vendrá obligado a respetar en las condiciones que más adelante se establece.
El número de abonos del citado listado asciende, en la actualidad, a 19.825 (¿cuántos son en la actualidad?). Este número podrá ser con carácter excepcional aumentado durante la vigencia del contrato y las sucesivas prórrogas que, en su caso, se establezcan, si bien dicho incremento estará limitado a la ampliación del número de tarjetas de temporada para jóvenes que resulte de lo previsto en la Cláusula 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La empresa adjudicataria deberá remitir al Centro de Asuntos Taurinos el listado de estos nuevos abonados. Con el fin de que posibles nuevos abonados conozcan la disponibilidad de localidades para su abono y su ubicación en la plaza, la Comunidad de Madrid publicará un listado gráfico de abonos de la plaza de toros de Las Ventas, con reserva del nombre de sus titulares y direcciones.
Los abonos que no fuesen renovados no podrán ser sacados a la venta como nuevos abonos de no mediar autorización expresa de la Comunidad de Madrid. Ninguna persona física o jurídica podrá adquirir más de dos abonos.
Sera obligatorio para mantener la condición de abonado la renovación de la tarjeta de abono en las respectivas ferias de San Isidro y Otoño. Para la renovación en taquilla será imprescindible la presentación, por parte del titular, de original y/o fotocopia del D N I. actualizado, sin la cual no se extenderá el abono. Cuando la persona que retire el abono no sea el titular deberá presentar su DNI o fotocopia del mismo y fotocopia del DNI del titular, con autorización expresa del titular, firmada y fechada de puño y letra, para este fin.
La empresa adjudicataria podrá exigir la presentación de la fe de vida del titular del abono al término del periodo de duración del contrato y, en su caso, de las correspondientes prorrogas. Y vendrá obligada a exigir dicha presentación cuando así lo determine la Comunidad de Madrid.
El abono podrá ser transmitido de padres a hijos y viceversa, y entre cónyuges y parejas de hecho.
El adjudicatario deberá facilitar a los abonados hacer efectivo el pago de los abonos mediante transferencia, domiciliación bancaria o tarjeta de crédito, así como el pago a plazos.

XII.- TARJETAS DE TEMPORADA DE TERCERA EDAD Y JÓVENES.
El empresario vendrá obligado a reservar el número actual de andanadas para los mayores de 65 años.
La empresa podrá facilitar tarjetas de temporada para los jóvenes entre 14 y 25 años. En estos casos, se facilitará el abono de esa misma localidad a los jóvenes que en la fecha de renovación de la tarjeta joven hayan cumplido ya los 26 años.
En estos dos casos, la tarjeta de titularidad será personal e intransferible. Los nuevos jubilados que soliciten una tarjeta de tercera edad, si no disponen de otro abono, tendrán preferencia para su obtención. En caso de que tuvieran otros abonos a su nombre, deberán renunciar a éstos para obtener la tarjeta de jubilado.

XIII – LOCALIDADES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Comunidad dispondrá para toda clase de espectáculos de, al menos, las siguientes localidades, cuya gestión -junto con las que adicionalmente se pongan a disposición de la Comunidad- corresponderá al Centro de Asuntos Taurinos:
Burladeros
Ocho, a determinar por el Centro de Asuntos Taurinos.
Palcos:
El Regio, para miembros de la Casa Real.
El Palco de Honor, para la Presidencia de la Comunidad de Madrid, será atendido por personal especialmente cualificado a tal efecto.
El del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.
Nueve Cuatro Palcos, de los que seis se dedicaran a altos cargos de la Comunidad de Madrid y Diputados de la Asamblea, que serán atendidos por ujieres especializados, quedando tres a disposición del Centro de Asuntos Taurinos.
El de la Delegación del Gobierno, que será el de la Presidencia.
Tendidos
Veinticinco tendidos bajos de sombra, a disposición de Centro de Asuntos Taurinos
Veinticinco tendidos altos de sombra, a disposición del Centro de Asuntos Taurinos
Andanadas.
Veinte andanadas de sombra
Opción preferente - El Centro de Asuntos Taurinos tendrá opción preferencial para la compra de hasta ciento cincuenta localidades preferentes. Dicha opción podrá ejercerla antes de que las localidades sean puestas a la venta al público.

XIV - ACCESO A LA PLAZA.-
La Comunidad de Madrid facilitará a quienes formen parte del Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos una credencial que les permita tener libre entrada en la plaza y todas sus dependencias en cualquier momento y ocasión. Serán personales e intransferibles y no darán derecho a localidad, ya que para ello la Comunidad dispone de palcos reservados donde acomodarlos.
Las tarjetas de libre acceso a la plaza con derecho a localidad (tarjetas de temporada) serán facilitadas al Centro de Asuntos Taurinos por la empresa adjudicataria, previo acuerdo con la Comunidad de Madrid, quince días antes del inicio de la temporada, siendo aquel el encargado de su distribución entre los destinatarios.
Estas tarjetas no tendrán validez sin la autorización del Presidente del Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos o persona en la que delegue.
Las entradas reservadas a la Comunidad de Madrid para cada espectáculo serán facilitadas al Centro de Asuntos Taurinos por la empresa adjudicataria, cinco días antes de la celebración de cada espectáculo taurino, y seis días antes de la celebración de otro tipo de espectáculos no taurinos.
Sin perjuicio de lo anterior, el acceso general a los espectáculos se realizara mediante un sistema de acceso que garantice la seguridad y el control de las localidades. El mantenimiento correrá a cargo de la empresa adjudicataria.

XV - SERVICIOS.- ¡Que se cumpla!
1- El contratista podrá explotar, por sí o por medio de terceros, otras actividades comerciales de venta al público como merchandising de productor de promoción taurina, venta de libros, estanco, la explotación de bares y restaurantes, así corno el suministro de almohadillas, siempre contando con la expresa autorización del Centro de Asuntos Taurinos.
2- La limpieza de la plaza será contratada con empresa especializada y abarcará la totalidad del inmueble y sus dependencias. Se velará para que entre uno y otro espectáculo este en perfectas condiciones de uso para los espectadores. Esta limpieza incluirá en cualquier caso todos los palcos de la plaza. Especial hincapié se liara en la limpieza e higiene de los aseos. La limpieza se hará en las siguientes condiciones:
Los pavimentos, paredes, puertas, zócalos, escaleras, frentes de barras de bar, vidrios y, en general, las fábricas interiores del edificio, deberán ser objeto de limpieza, tras cualquier festejo o espectáculo público que se celebre, mediante los medios necesarios para que los citados elementos queden libres de mancha v adherencias consecuencia de la circulación de las personas, vertidos de líquidos o desperdicios, nidos de insectos o aves, etc.
Para ello se utilizarán cuantos elementos mecánicos (aspiración, cepillado, pulimento) y detergentes o productos químicos sean necesarios, al objeto de que dichas fábricas, así como el mobiliario fijo o móvil del edificio, se encuentren en perfecto estado de conservación v limpieza. Aunque en el apartado de mantenimiento del edifico se recogen las instrucciones para la conservación física del mismo, se recuerda aquí que, caso de ser necesaria la reparación de los acabados o elementos de uso público existentes en la Plaza, ésta deberá llevarse a cabo con materiales en todo idéntico a los existentes al inicio del contrato o a los que correspondan a las mejoras posteriores y reformas introducidas por la propiedad.
Los aseos deberán ser limpiados en su integridad tras cualquier festejo o espectáculo público que se celebre, de modo que se encuentren en perfecto estado de limpieza al día siguiente de tal celebración. Igualmente se garantizará la existencia y reposición permanente del papel y jabón que proporcionan los dispensadores de toallas, papel higiénico y jabón lavamanos, en todos los aseos donde existieran tales servicios o fueran incorporados por la propiedad. Se mantendrán y repararan los aparatos sanitarios y sus accesorios.
En cualquier caso, la plaza en general y los aseos en particular estarán permanentemente limpios y no exclusivamente los días de festejo o de cualquier otro evento.
Deberán mantenerse en perfecto estado de rendimiento las luminarias de la plaza que pertenecen a todos los ámbitos de uso público, garantizando la correspondiente limpieza de los mismos y la reposición de sus lámparas.
La empresa velará por el correcto uso de los servicios de televisión, megafonía, telefonía, etc. de modo que no se altere la apariencia, funcionamiento y disposición de tales espacios y elementos, reiterando la necesidad de eliminar cualquier instalación eventual de las citadas que ya se encuentren en desuso.
Se evitará la fijación de objetos a las paredes, modificación de las luminarias, sustitución o incorporación de cerraduras, incorporación de tomas de agua, electricidad o teléfono, variación de la geometría de espacios y elementos, etc. Si fuese necesaria alguna operación de modificación de lo existente, se deberá solicitar por escrito la correspondiente autorización de la propiedad.
En relación con los apartados anteriores, el adjudicatario informará a la Comunidad, para su aprobación, del sistema de explotación que proyecte y le facilitará posteriormente los contratos suscritos.

XVI - SEGURIDAD.-
El contratista establecerá a su cargo un servicio de vigilancia de la Plaza, mediante contrato con una empresa de seguridad.
El servicio de seguridad controlara el acceso a las dependencias de la Plaza, tanto en la Puerta de Arrastre como en la Puerta de Cuadrillas, en horario ininterrumpido, en jornada de mañana y tarde, siendo el resto del horario, hasta cubrir las veinticuatro horas realizado por un vigilante, que estará ubicado en las dependencias de las oficinas de la Plaza, situadas en la Puerta de Arrastre.
Asimismo, el servicio de seguridad deberá incluir la instalación de cámaras de videovigilancia en, al menos, todos los accesos a la Plaza, con estricto cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación.
También la empresa adjudicataria vendrá obligada a cumplir, por medio del personal y los medios técnicos precisos, el Plan de Emergencia y Autoprotección aprobado por el Centro de Asuntos Taurinos para los días de festejo, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la seguridad ciudadana, protección civil y prevención de riesgos laborales.

XVII – MANTENIMIENTO ¡Que se cumpla!
Las obras realizadas en el ruedo de la plaza con anterioridad a la presente adjudicación exigen un mantenimiento específico en aras a conservarlo en perfecto estado de uso. Las de interés especifico de la Comunidad que se contrate dicho mantenimiento con una empresa de gran cualificación.
Para la ejecución de estos trabajos, el gestor vendrá obligado a tener a su cargo y como gasto soportado exclusivamente por él, un permanente equipo de mantenimiento con los efectivos que se determinen por el Centro de Asuntos Taurinos, que, bajo la dirección de un Arquitecto v/o un Arquitecto Técnico nombrados por la Comunidad de Madrid y a su cargo, realizará el mantenimiento y conservación del inmueble Serán, asimismo, gastos a cargo de la empresa adjudicataria los derivados de la adquisición de los materiales necesarios para llevar a cabo el mantenimiento v conservación ya citados, debiendo ser los mismos supervisados por dicho Arquitecto y/o Arquitecto Técnico.
El mantenimiento a realizar correrá a cargo del adjudicatario, bajo la supervisión técnica de la Comunidad.
El mantenimiento y conservación del edificio y sus instalaciones será de carácter preventivo, correctivo y técnico legal, y se hará de acuerdo con lo establecido en el apartado TRES B) de la cláusula 4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y lo recogido en el Plan de mantenimiento que figura como Anexo II en el presente Pliego.
La empresa vendrá obligada por la Comunidad de Madrid a la potenciación de la Banda de Música. Por otra parte, será por cuenta de la empresa adjudicataria el que las banderas y cualesquiera otros símbolos institucionales se mantendrán siempre en un perfecto estado y dignidad, siendo por cuenta del contratista la adquisición, colocación, mantenimiento y retirada de los lugares designados por el Centro de Asuntos Taurinos a tal efecto.
Se exigirá asimismo que se concrete, actualice y perfeccione la uniformidad de todos los empleados de la plaza, de manera especial el de los que actúen en el ruedo (como los monosabios o mulilleros).

XVIII - APARTADO DE LAS RESES -
El contratista organizara el apartado de las reses en la plaza de Las Ventas de forma que pueda ser presenciado por los aficionados que lo deseen, dentro de las posibilidades de acceso al recinto. A tal efecto, se instalará en los corrales de la plaza, al menos, un equipo de sonido que permita informar al público sobre las incidencias y faenas del apartado.
Se fijará un aforo máximo para los asistentes al apartado, de manera que todos ellos puedan contemplar la operación de forma accesible, completa, confortable y cómoda y se fijarán los precios máximos por parte de la Comunidad de Madrid.

XIX – PUBLICIDAD, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN.- ¡Que se cumpla!
Los licitadores deberán confeccionar un programa de publicidad general describiendo los medios, métodos, periodicidad y extensión de los sistemas publicitarios que proyecten utilizar que se valorará de forma especial, teniendo bien presente las labores de promoción y difusión de la fiesta.
EI programa de publicidad a que hace referencia, dada su importancia para la promoción y difusión de los espectáculos que se programen de la fiesta en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, deberá incluirse dentro de la oferta que realicen los licitadores. Dicho programa deberá contener la difusión de la fiesta dándola a conocer, garantizando su presencia en los medios de información general, ya sean diarios, emisoras de radio y televisión, de difusión local o nacional, portales de Internet, y redes sociales, etc.
Sin autorización expresa del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, no estará permitida la publicidad en el ruedo, toriles, barreras y localidades, así como en el exterior del inmueble y en cualquier lugar visible desde el propio ruedo o desde el exterior.
Dentro del programa general de publicidad deberá incluirse la edición de un programa oficial de cada corrida festejo, en el que se incluirá los dalos técnicos referentes a la misma, como ganaderías a lidiar, nombre, numero y orden de salida de los toros y los datos referentes a los lidiadores, así como el cartel del festejo siguiente.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a garantizar la distribución gratuita del programa oficial, estableciendo distintos puntos de entrega tanto en las puertas de entrada como en los accesos a las localidades, de la forma que estime oportuna v en todo caso acorde con la categoría de la plaza de toros de Madrid y de forma que lodos los espectadores dispongan de él al acceder a su localidad.

XX.- PROMOCIÓN Y COLABORACIÓN CON LAS ESCUELAS DE TAUROMAQUIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.-
No ha lugar, la Comunidad debe encargarse directamente de promover la labor de las escuelas, financiarlas si lo cree oportuno y facilitar el acceso a festejos de sus participantes. Ello no debe ser impuesto a una empresa privada, con otros objetivos, y que puede, además, malutilizarla para sacar rendimientos no contemplados por este pliego. No cabe dentro del pliego de condiciones para la explotación de la plaza de Las Ventas. Si fuera preciso, para su soporte económico, bastaría con el ligero aumento del cánon exigido.
En el transcurso de la temporada el adjudicatario vendrá obligado a organizar conjuntamente con el Centro de Asuntos Taurinos y la Escuela de Tauromaquia, “Marcial Lalanda" de Madrid al menos siete novilladas sin picadores en distintos municipios de la Comunidad. El resultado económico de tales festejos será de cuenta del adjudicatario. En dichos festejos se hará constar expresamente el patrocinio de la Comunidad de Madrid y del Centro de Asuntos Taurinos.
Y asimismo, el adjudicatario vendrá obligado a organizar conjuntamente con las otras tres escuelas de Tauromaquia existentes en la Comunidad de Madrid -Fundación Taurina Internacional "El Juli” de Arganda del Rey, Escuela Taurina Miguel Cancela de Colmenar Viejo y Fundación Frascuelo de Bronce Escuela Taurina de Moralzarzal- al menos otras seis novilladas sin picadores -dos por escuela- en distintos municipios de la Comunidad. El resultado económico de tales festejos será de cuenta del adjudicatario. En dichos festejos se hará constar expresamente el patrocinio de la Comunidad de Madrid.
El adjudicatario, al final de temporada y en día laborable o festivo matinal, organizará en la Plaza de Toros de Las Ventas una novillada final entre los triunfadores de las anteriores, cuyo resultado económico será de su exclusiva titularidad.
La aprobación de los candes anteriores y de dichos festejos será realizada por el Centro de Asuntos Taurinos, previa audiencia a las cuatro escuelas de Tauromaquia de Madrid y al adjudicatario.
Ámbito de colaboración -
Los concursantes determinarán clara y pormenorizadamente en su oferta la colaboración con la Escuela de tauromaquia Marcial Lalanda, a través de la Comunidad de Madrid (Centro de Asuntos Taurinos), colaboración que, además de los festejos ya reseñados, habrá de consistir en lo siguiente:
-Cesión de bravura de, al menos, cincuenta vacas, éralas y utreras, vírgenes para las clases de la Escuela.
-Veinte añojos.
-Subvención en metálico de treinta mil Euros (30.000 €) que se hará efectivo por el adjudicatario a través del Centro de Asuntos Taurinos mediante la celebración de un Convenio que anualmente firmarán la Comunidad de Madrid, la Escuela de Tauromaquia y el adjudicatario.
-Ofertas sobre el acceso de profesores y alumnos a la plaza en toda clase de festejos, mediante la correspondiente invitación o acreditación que sea solicitada por estos al Centro de Asuntos Taurinos.
Asimismo, los concursantes determinarán clara y pormenorizadamente en su oferta la colaboración con las otras tres escuelas, a través de la Comunidad de Madrid (Centro de Asuntos Taurinos), colaboración que, además de los festejos ya reseñados, habrá de consistir en lo siguiente:
-Cesión de bravura de, al menos, de sesenta vacas, éralas y utreras, a razón de veinte para cada una de las tres escuelas de la Comunidad de Madrid, radicadas en Arganda del Rey, Moralzarzal y Colmenar Viejo.
-Treinta añojos, a razón de diez para cada de las citadas escuelas
-Subvención en metálico de treinta mil Euros (30.000 €), a razón de diez mil a cada una de las restantes escuelas de Madrid, radicadas en Arganda del Rey, Moralzarzal y Colmenar Viejo y cuyo importe se liara efectivo por el adjudicatario a través del Centro de Asuntos Taurinos mediante la celebración de un Convenio que anualmente firmarán la Comunidad de Madrid, el adjudicatario y las tres escuelas citadas
-Oferta - El adjudicatario podrá ofrecer el acceso de profesores y alumnos de las escuelas de Tauromaquias anteriormente citadas a los festejos taurinos organizados en la plaza de toros de Las Ventas mediante la correspondiente invitación o acreditación que sea solicitada por estos al Centro de Asuntos Taurinos.

XXI - GRABACIONES AUDIOVISUALES.-
El contratista vendrá obligado a la grabación de todos los espectáculos taurinos que organice durante su gestión.
Las grabaciones correspondientes serán de propiedad exclusiva de la Comunidad de Madrid, así como los derechos derivados de las mismas, reservándose aquélla su explotación comercial.
Queda prohibida la comercialización total o parcial de las mismas, salvo autorización expresa de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid podrá acordar la cesión gratuita en determinados casos, siempre de acuerdo con la normativa patrimonial y de propiedad intelectual.
La Comunidad de Madrid supervisara y custodiará la videoteca.

XXII - COMUNICACIÓN PÚBLICA P0R TELEVISIÓN.-
En el supuesto de que se pretendiese comunicar públicamente a través de televisión, por cualquier procedimiento técnico o sistema, alguno de los espectáculos comprendidos en este contrato, el Ente Público Radio Televisión Madrid tendrá los derechos de tanteo y retracto, con un 20% de descuento sobre el precio fijado.
A efectos del ejercicio del derecho de tanteo, el adjudicatario deberá notificar al Ente Público Radio Televisión Madrid, con una antelación no inferior a doce días naturales respecto de la celebración del contrato de comunicación pública a que se refiere el párrafo precedente, los términos y condiciones esenciales del mismo, incluyendo objeto, precio, ámbitos temporal y territorial, y derechos y deberes de las partes. El Ente Público podrá ejercer el derecho de tanteo en el término do diez días naturales a contar del siguiente a la notificación.
En caso de que se celebrara el contrato de comunicación pública a que se refiere el párrafo primero de la presente prescripción mediando cualquier suerte de incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones que le impone el párrafo precedente, el Ente Público Radio televisión Madrid podrá ejercer el derecho de retracto durante el plazo de los treinta días naturales siguientes al que tenga conocimiento de la formalización de dicho contrato.
El adjudicatario facilitará al Centro de Asuntos Taurinos tanto las notificaciones que realice al Ente Público Radio Televisión Madrid en virtud del párrafo segundo de esta prescripción, así como los contratos que celebre, con el Ente público u otras personas.

XXIII - PENALIDADES.-
Es absolutamente imprescindible aumentar el control sobre la empresa adjudicataria, con especial vigilancia de los posibles incumplimientos de las condiciones exigidas en este pliego y de las ofertas realizadas.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones contenidas en el presente pliego dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 21 del Pliego de Cláusulas administrativas Particulares.

XXIV - PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
En relación con el personal a su cargo, el adjudicatario tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, a tenor de la legislación laboral y de Seguridad Social, sin que en ningún caso pueda esgrimirse derecho alguno por dicho personal en relación con la Comunidad de Madrid, ni exigirse a ésta responsabilidad alguna como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus operarios, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que adoptase se basaran en el incumplimiento o interpretación del contrato.